Queridas y queridos estudiantes, para su conocimiento:
Carta a Dr. Miguel Ángel Vallejos Flores, Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú de Dr. Esaú Caro Meza, Rector de la Universidad.
Se menciono lo siguiente:
De mi mayor consideración:
El motivo de la presente es para expresar nuestra preocupación a propósito de la Resolución de Decanato N°417-2023-CDN-C.PS.P que suscribió este 1ro de setiembre del año en curso; y en donde se resuelve incorporar a la orden a los psicólogos cuya formación académica haya transcurrido en la modalidad presencial y semipresencial, de acuerdo con los términos señalados en la mencionada Resolución. Ante esto, y de manera específica, nos gustaría manifestar lo siguiente:
- La Escuela Académico Profesional de Psicología de la Universidad Continental ofrece, en virtud a nuestro Modelo Académico, formación en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. Esto, dentro del marco normativo consagrado en la Ley Universitaria y en las diferentes normas emitidas por la SUNEDU. Recordemos que, como lo indica el artículo 47 de la Ley Universitaria, las referidas modalidades han sido recogidas con el objeto de ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas.
- Nuestros estudiantes de la modalidad a distancia disponen por parte de la Universidad Continental de una serie de condiciones adecuadas para aprender, expresadas en la calidad del cuerpo docente, un sólido plan de estudios que es exactamente el mismo para todas las modalidades, recursos bibliográficos y didácticos físicos y virtuales y en el campus virtual. Cabe advertir que nuestra oferta en mención no es equivalente a la educación remota de emergencia que se desarrolló durante la pandemia por el COVID19, pues -entre otras diferencias- contemplamos espacios formativos de carácter presencial. Asimismo, y en los cursos que se imparten íntegramente a través de nuestros medios digitales, estamos comprometidos con la sincronía significativa que implica el diálogo, la reflexión, el trabajo colaborativo, la supervisión de las actividades aplicadas (campo clínico) y la retroalimentación permanente de los procesos de aprendizaje.
- Sin duda, siempre es necesario ser vigilantes respecto de la calidad en la formación de los psicólogos. Sin embargo, no existe evidencia empírica, y la Resolución tampoco la explica, ni desarrolla, de que la causa de los problemas de calidad en la formación sea la modalidad de estudios, sino más bien, las oportunidades de aprendizaje que se movilizan para apuntar al logro de las competencias profesionales. En otras palabras, estimamos que no se podría atribuir a la modalidad a distancia los problemas en la formación de psicólogos en el Perú.
- Nuestros estudiantes de la modalidad a distancia constituyen una población estudiantil que mayormente trabaja, que cuenta ya con una carrera previa, tiene carga familiar y/o reside en lugares donde no hay una universidad o la carrera de Psicología. Así, la combinación de estas características expresadas (entre otras) darían lugar a perfiles que, de no ser por alternativas como la nuestra, estarían excluidos del sistema universitario.
- Existe, entre nuestra población estudiantil, un gran desconcierto e incertidumbre, pues una Resolución como la que ahora nos ocupa estaría desconociendo el esfuerzo, dedicación y exigencia que todos (estudiantes, profesores y gestores) estamos desplegando cada día. Es más, estimamos que esta norma estaría planteando (sin que esto sea necesariamente el espíritu de sus autores) una situación de discriminación. Esto último lo sostenemos, a pesar de las recientes declaraciones de su vicedecano (a un medio de comunicación) donde sostiene que esta resolución no afectaría a quienes se encuentran ya realizando sus estudios.
- En la normativa universitaria, rige el principio del interés superior del estudiante, en virtud del cual las universidades y autoridades competentes deben tener una consideración especial de los intereses de los estudiantes -colectivos o individuales- a efectos de garantizar el ejercicio pleno de los derechos que les corresponden en cada situación concreta; no perdiendo de vista las circunstancias; el contexto específico; la normativa; y, la razonabilidad y coherencia de la medida. Por tanto, y si bien los Colegios Profesionales son entidades con personalidad de derecho público, cuya función de colegiación se desarrolla de manera autónoma, dicha autonomía no los excluye de pertenecer a una estructura general de la que, en todo momento, forman parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que la rige. De este modo, su ejercicio no debe ser, en ningún caso, irrestricto, y debe desarrollarse siempre dentro del marco jurídico preestablecido.
En este contexto, nos gustaría sostener con usted, con carácter de urgencia, una reunión donde podamos compartir nuestras preocupaciones y ofrecerle información con respecto a nuestro modelo de formación de psicólogos en la modalidad a distancia. De esta manera, mucho agradeceremos que nos pueda indicar con quién coordinar esta reunión donde estaríamos visitando su despacho las principales autoridades de la carrera y modalidad (debajo de mi firma anoto los datos para poder coordinar esta reunión).
12 de setiembre de 2023
Tu Universidad