- El número de asignaturas que podrán ser objeto de reconocimiento será a partir de la experiencia profesional laboral que el solicitante acredite y en cuanto exista concordancia entre las destrezas y habilidades con las competencias descritas en los sílabos de las asignaturas de las que se solicita el reconocimiento, siendo así el director o responsable de carrera el único quien realiza la evaluación y designa las asignaturas a reconocer.
