En el Perú y en la Universidad Continental, la firma electrónica es una realidad gracias a la Ley N° 27291 que amplió el concepto de firma manuscrita para incluir el mundo electrónico y óptico. Esta ley permite la utilización de los medios electrónicos para expresar la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, lo que demuestra su concepción amplia y su importancia en la sociedad digital actual.

La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Ley N.° 27291

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente que ha sido publicado en el diario oficial El Peruano – Normas Legales:

Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

En el Artículo 2.°- Adición de artículo al Código Civil Adiciónese el Artículo 141.°A al Código Civil, con el siguiente texto:

“Artículo 141.° A. Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.